CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿Quién tiene obligación de realizarla?

Obtenga su certificado de eficiencia energética obligatorio para trámites de alquiler o venta de locales, viviendas y edificios, desde el 1 de Junio de 2013 según el Real Decreto 235/2013.

Los propietarios de la vivienda, edificio o local son los que tienen la obligación de disponer de la correspondiente Certificación de Eficiencia Energética de sus inmuebles. Será obligatorio tanto en el proceso de venta como en el de arrendamiento. Será un documento indispensable que deberá incorporarse en la oferta como una información más a facilitar al comprador o inquilino.

¿Qué es la eficiencia energética de un edificio?

La eficiencia energética de un edificio establece el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Su calificación la debe realizar un Técnico Competente, para determinar de acuerdo a la metodología de cálculo, su etiqueta de eficiencia energética. Este proceso conlleva finalmente a la obtención de su Certificado correspondiente.
¿Qué plazo de validez tiene?

La Certificación de Eficiencia Energética tendrá un plazo de validez de 10 años.

¿Qué pasa si no la tengo?

La administración autonómica podrá realizar una labor inspectora, cuya finalidad será la de comprobar que se está cumpliendo con la ley. En caso de incumplimiento, falsedad o fraude se podrá sancionar. Según diferentes fuentes la sanción podría llegar a los 6.000 €.

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